Por: La Redacción.
Chihuahua, Chih., a 23 de octubre del 2023.- La 67 Legislatura del Congreso de Chihuahua reformó diversos ordenamientos estatales, con la finalidad de regular el ingreso de niñas, niños y adolescentes en hoteles, moteles y/o cualquier tipo de establecimiento que preste servicios de alojamiento.
Fue la diputada Isela Martínez Díaz, en representación de las Comisiones Unidas de Turismo y Cultura, y de Juventud y Niñez, quien señaló que las adecuaciones se realizaron en las leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de Turismo, ambas del Estado de Chihuahua, luego de que diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, presentaran iniciativa en la cual mencionan que algunos establecimientos que dan servicio de hospedaje, se han utilizado para cometer delitos o actos de violencia de cualquier índole en contra de niñas, niños y adolescentes.
Es por lo anterior, que se estableció como obligación de quien tiene la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores de edad, el exhibir el pasaporte mexicano o identificación con fotografía expedida por la Secretaría de Educación Pública, en el caso de niñas, niños o adolescentes en edad escolar, o cartilla de vacunación expedida por la Secretaría de Salud en personas menores de 3 años, y en ambos casos, el acta de nacimiento de aquellos e identificación oficial de la persona adulta que los acompaña, todos en original; ello como medios para acreditar el parentesco con los menores, en caso de requerir servicios en establecimientos de hospedaje.
De la misma manera, a quienes prestan servicios turísticos, deberán capacitar a su personal en materia de prevención y detección de la probable comisión de cualquier delito o posible acto de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, y en su caso denunciar la probable comisión de delito ante la autoridad correspondiente.
Asimismo, entre otras obligaciones, los establecimientos referidos, se deberá solicitar a las personas que requieran el servicio de hospedaje con niñas, niños o adolescentes que acrediten parentesco con los mismos, cuando se presuma la minoría de edad; y comunicar, difundir y publicar la existencia de protocolos y normas sobre prevención y sanción de ilícitos en contra de niñas, niños y adolescentes.
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