Por: La Redacción.
Chihuahua, Chih., a 5 de septiembre del 2023.- El Derecho Familiar no es Derecho Privado, sino Social, dice el abogado, quien señala como graves errores la desaparición de la confesional, y habla de la necesidad de que se lleven a cabo ajustes y modificaciones antes de su entrada en vigor
El Licenciado Fidel León Pérez, reconocido abogado litigante en las materias Civil, Familiar y Mercantil, además de haber sido el primer defensor de oficio en materia Familiar en la entidad, consideró que el avance del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) es una regresión para el Estado de Chihuahua.
En un análisis genérico que llevó a cabo Fidel León ante abogados de los diferentes Colegios, así como de litigantes independientes que asistieron al Seminario de Actualización Jurídica convocado por el Colegio de Juristas “Jorge Mazpúlez Pérez”, que preside la Maestra Alba Flores Domínguez, el Licenciado destacó que el CNPCyF debe señalar los elementos técnicos y no las definiciones.
“Yo creo que fue elaborado de una manera muy apresurada y creo que el antecedente que tiene de la reforma al Artículo 73 fracción XXX Constitucional, en donde le da facultades al Congreso para legislar en materia procesal Civil y Familiar de las entidades federativas, es una invasión muy grave y esto se me antoja a mí que puede ser con criterio de globalización, lo que es también muy grave”, precisó en su ponencia.
Señaló que cada una de las entidades federativas es muy diferente y diversa “además nosotros en nuestro estado tenemos ya un Código Procesal autónomo Civil y otro Familiar, de tal manera que distinguen las dos materias, como debe ser, porque ha quedado muy lejos que el Derecho Familiar sea parte del Derecho Privado”.
Si se hace un análisis correcto, el Derecho Familiar ya es materia social, “entonces no es posible que se pretendan regular situaciones tan diversas en un mismo código”. Un juez debe tener un enfoque de estricto derecho privado cuando es en derecho Civil y otro cuando se analicen cuestiones de un derecho social como es el Familiar.
Además, dijo, en este instrumento jurídico “existen errores garrafales, como el hecho de desaparecer la confesional, así como poner cosas tan ridículas como la declaración de parte propia, ya que eso no resuelve el problema”; e inquirió, cuál es el argumento para que la falta de contestación no implique una confesión ficta, “el que calla, otorga”.
Expresó su deseo que de aquí al 2027 se hagan los ajustes y las modificaciones correspondientes, e inclusive, que se separen un código y otro, porque eso, aseguró, va a causar mucho daño al estado, ya que los principios generales que rigen en materia Civil y Familiar son diferentes.
Con el CNPCyF, elaborado por personas que desconocen la naturaleza jurídica del derecho procesal, quieren regular en un solo apartado ambas materias y aplicar tan solo excepciones a la regla general.
Como parte de este análisis, indicó que ya no se podrá declarar en rebeldía, pero si se aceptará la declaración de parte; León Pérez habló también sobre los artículos relacionados con la competencia en razón del territorio, las promociones notoriamente improcedentes, los incidentes, las excepciones dilatorias, la reducción de los términos, la competencia territorial, la desaparición de la declaración de Rebeldía, entre otro que consideró igualmente erróneos.
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