Cd. México.- Con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional la penalización del aborto.
Esta decisión implica la invalidez del artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, la cual planteaba la imposición de la pena de prisión de uno a tres años a la mujer que voluntariamente interrumpiera su embarazo y que se hacía extensivo a las personas que le asistieran.
“A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional. A partir de ahora, se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, dijo el ministro presidente Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea.
El recurso se refiere a una ley de ese estado y afectará de forma inmediata sólo a esa región. Pero, de aprobarse, podría sentar un precedente y alentar planteos similares en otros estados.
El lunes inició la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad para la despenalización de la interrupción del embarazo, así como el derecho de los médicos a oponerse a practicarlo, con base en la llamada objeción de conciencia.
Los proyectos fueron elaborados por la ponencia del ministro Luis María Aguilar, quien propuso avalar el artículo 10 Bis, segundo y tercero transitorios de la Ley General de Salud que prevén la figura de objeción de conciencia.
Hasta el momento suman cuatro entidades en México que han despenalizado el aborto: Oaxaca, Hidalgo, Ciudad de México, Veracruz.
Fuente: El Financiero
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